UNDÉCIMO COMUNICADO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ARTE Y NATURALEZA GESPART S.L.

Mediante el presente comunicado, queremos poner en su conocimiento la situación actual del concurso.

1. Evolución procesal del concurso.

Como ya se informó en el anterior comunicado esta Administración Concursal, en vista de la paralización del procedimiento, y con el fin de reactivarlo y agilizarlo, presentó con fecha de 29 de enero escrito ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 solicitando que se dictasen las sentencias pendientes, así como que resolviera sobre la demanda incidental planteada por la Concursa, en orden a permitir la finalización de la fase común.

Finalmente, el Juzgado ha dictado con fecha de 20 de marzo las respectivas sentencias que resuelven los incidentes concursales 1334/07, 1381/07, 1383/07, 1387/07 y 268/08; igualmente con fecha de 25 de marzo se dictaron las sentencias relativas a los incidentes concursales 1261/07 y 1299/07, y la más reciente de 30 de marzo relativa al incidente 1352/07.

Quedando únicamente por tanto, que por el Juzgado se resuelva sobre el incidente 1305/07 planteado por la Concursada, en el que recientemente nos ha sido solicitada la cantidad de 7.450 € para poder aportar copia de su demanda a los 18.500 afectados, que según su criterio deben ser excluidos de las listas de acreedores.

Ante lo cual, la Administración Concursal ha formulado oposición a esta petición, por considerar que la cuestión relativa a la titularidad o no de dichos afectados sobre las obras de arte y su consecuente exclusión del procedimiento concursal ya ha sido debidamente resuelto en más de 20 sentencias distintas en las que la Concursada ha sido parte, reabriendo de esta forma un debate jurídico ya resuelto, con la única consecuencia de la indefinible paralización que supondría la notificación de 18.500 personas.

Es intención de la Administración Concursal, solventar un incidente concursal basado en un criterio que, como ya decimos, ha sido reiteradamente resuelto en contra por el Juzgado de lo Mercantil y cuya única consecuencia es que no pueda cerrarse la fase común del concurso, lo cual impide la apertura de la fase de convenio, situación que únicamente ocasiona un perjuicio para el conjunto de los acreedores.

Asimismo, a la vista de lo declarado en la Sentencia 138/09 que resuelve el incidente concursal 1261/07, en la que en su Fundamento Jurídico Séptimo se declara como mero depósito el hecho de la tenencia de obras de arte por parte de los afectados, y dado que tales obras al ser propiedad de la Concursada podrán ser reclamadas a sus depositarios, se está diseñando un protocolo que permita la ordenada reclamación y devolución a la Concursada de las obras entregadas en su día, al amparo de los contratos de mandato de compra (CMP), mandato de venta (CMV), y constitución de patrimonio artístico (CPA).

En línea con lo anterior, se está diseñando igualmente el procedimiento que permita la correcta entrega de las obras de arte a los titulares de “Contratos de compraventa, depósito, aseguramiento y comisión de venta sin pacto de recompra” (VDA), puesto que ha sido también numerosas veces declarada la validez de dichos contratos como verdaderos negocios de compraventa, siendo por tanto sus firmantes los propietarios de las obras que se relacionan en los anexos de los contratos.

Hemos recibido correos electrónicos que se refieren a la existencia de un grupo inversor que compraría la totalidad de la empresa. Desconocemos el grupo y, si existe la oferta de compra, qué es exactamente lo que quiere comprar y que precio está dispuesto a pagar por aquello que quiera comprar.

Ahora bien, el hecho de que AYN, reinicie; que no continúe, porque antes no lo hacía, la actividad de venta de obra de arte, en las condiciones, tanto de precios como de cantidades a que hemos hecho referencia; no sólo no impide, ni tan siquiera dificulta, la adquisición por tal grupo inversor, si éste existiera, sino que sitúa a la sociedad en una mejor posición negociadora. A nadie se le oculta, que no es lo mismo vender una empresa en funcionamiento que un conjunto de obras por las que no haya habido ofertas de compra en un período de dos años.

2. Solicitud de autorización de venta de obra al Juzgado.

En relación con la solicitud de autorización de venta para la totalidad de obra planteada por esta Administración Concursal al Juzgado, y a la vista de la confusión existente al respecto, debemos recordar, como todos los acreedores de AYN conocen, que el objeto social y la principal actividad de la entidad era y es, precisamente, la comercialización de obras de arte.

En la actualidad, y mientras la administración mercantil de la concursada, actualmente en suspenso, mantenga las pretensiones objeto del único incidente concursal endiente de resolución; y la cual , nos tememos, se prolongue considerablemente en el tiempo de ser necesario dar traslado a las 18.500 personas que ya han expresado su parecer al respecto, al contestar a la comunicación de la Administración concursal antes del mes de mayo de 2007 y que deberán reiterarla, sin que se añada nada al procedimiento, excepto una dilación innecesaria; debemos distinguir entre los dos tipos de obra que se custodian en los almacenes de AYN, que forman la mayor parte de su patrimonio, el cual hay que conservar y que, obviamente, generan los correspondientes gastos de almacenaje y mantenimiento:

– Obra no asignada a acreedores: cuya venta puede realizarse libremente, por tratarse de existencias y que es aquella cuya comercialización se ha iniciado, tanteando el mercado, en busca de los mejores canales de comercialización y la consecución de los mejores precios, tomando como referencia aquellos valores a que se asignaron a los acreedores.

– Obra asignada a acreedores: el Juzgado se ha pronunciado reiteradamente en que es propiedad de AYN. No obstante, aplicando un estricto criterio de prudencia, se ha solicitado la autorización para poder proceder a la venta de esta clase de obra.

Se solicita esta autorización porque esta Administración concursal ha recibido ofertas de compra no de la totalidad, sino de determinadas obras, a precios competitivos, que no ha podido atender, puesto que las mismas estaban referidas a obra asignada a acreedores y, mientras se mantenga la pretensión de la anterior administración de la concursada, de que las mismas eran propiedad de los clientes, por pura prudencia ha solicitado dicha autorización para que, las posibles ventas cuenten con el oportuno respaldo judicial.

La autorización no supone la venta de totalidad de las obras de arte a bajo precio, ni tampoco supone un intento de liquidación encubierto. La Administración concursal únicamente ha tomado las decisiones que conduzcan, si se encuentran compradores, a una venta individualizada, paulatina y ordenada que permita: la continuación de la actividad de la sociedad y la consecución de beneficios que generen liquidez a AYN.

3. Actuaciones económicas

Dado el escaso lapso de tiempo respecto del anterior comunicado, no existentes hechos nuevos que comunicar.

4. Comunicaciones

En relación con las consultas recibidas casi diariamente en las direcciones de correo electrónico que ésta Administración Concursal ha puesto a disposición de los afectados a través de ésta web, se siguen contestando, en la medida de lo posible, individualmente.

Hay además comunicaciones referidas a cambios de domicilio y otra serie de datos, de las que seguimos tomando nota, con el fin de incluirlas en la base de datos de ARTE Y NATURALEZA GESPART, S.L. para futuras notificaciones y para incluirlas en los textos definitivos.

En espera de nuevas noticias que comunicar, les saludamos muy atentamente, quedando como siempre a su disposición.

La administración concursal

En Madrid, a 17 de abril de 2009

Comunicado AC AYN 160409

DÉCIMO COMUNICADO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ARTE Y NATURALEZA GESPART S.L.

Mediante el presente comunicado, queremos poner en su conocimiento la situación actual del concurso.

1. Evolución procesal del concurso.

Como ya apuntamos en nuestro anterior comunicado, de 30 de octubre de 2008, el Juzgado Mercantil nº 6 admitió a trámite ochenta demandas incidentales impugnando el inventario y/o la lista de acreedores del informe presentado por la Administración Concursal y, a esa fecha, seguían pendientes de dictar ocho sentencias de distintos incidentes concursales, así como un auto.

Esta Administración Concursal, en vista de la paralización del procedimiento, y con el fin de reactivarlo y agilizarlo, el pasado 29 de enero, presentó un escrito al Juzgado de lo Mercantil nº 6 solicitando que se dicten las sentencias pendientes, así como se resuelva sobre la demanda planteada por la concursa.

Asimismo se ha solicitado autorización judicial para iniciar el proceso de devolución de las obras a sus legítimos titulares (contratos VDA), o de recepción de aquéllas obras que los depositarios deban devolver al almacén de la sociedad (contratos MC/MV y CPA), estando, asimismo, a la espera de resolución al respecto.

Ambas solicitudes, de admitirse, implicarían la posibilidad de presentar, por parte de ésta Administración Concursal, los textos definitivos tanto del inventario (masa activa) como de la lista definitiva de acreedores (masa pasiva), pudiéndose así, convocar, por parte del Juzgado, a todas las partes (acreedores y concursada) a la celebración de una Junta de Acreedores, con el fin de poder aprobar un convenio que haya sido presentado bien por la concursada, bien por los acreedores.

Como también se comentó anteriormente, ésta Administración Concursal, en los casos en que los acreedores hubieran litigado de mala fe, conociendo de antemano que no tenían razón, o buscando su propio interés por encima de la paridad de los acreedores (par conditio creditorum), iba a tratar de obtener su condena en costas, siempre defendiendo el menor coste de la masa, y para ello, ha presentado la solicitud de tasación de costas en aquellos incidentes que hubiera expresa imposición de costas, todo en beneficio de la masa activa del concurso.

2. Actuaciones económicas

A continuación detallamos las últimas actuaciones dentro del ámbito económico y comercial.

a) Análisis pormenorizado de determinadas operaciones realizadas por el anterior Órgano de Administración del Grupo Arte y Naturaleza, que permitan una vez concluidos, iniciar si procede las acciones de reintegración necesarias sobre aquellos fondos que fueron destinados a operaciones que han resultado lesivas a los intereses del Grupo.

b) Nos mantenemos en los comentarios ya realizados en comunicados anteriores referentes al establecimiento de políticas dirigidas a la reducción de costes y supresión de gastos.

c) Aunque se siguen alquilando los inmuebles propiedad de Arte y Naturaleza, la situación de crisis tan profunda por la que está atravesando este sector provoca, incluso y a pesar de la colaboración que estamos recibiendo de empresas especializadas en esta actividad y que disponen de representación en toda España, una ralentización importante en el logro total de este objetivo. A la complejidad en su consecución cabe añadir, como ya hemos expuesto en anteriores comunicados, la práctica que está llevando a cabo la Administración Concursal sobre estos activos y que consiste en primer lugar no enajenarlos, y en segundo lugar, alquilarlos a vencimientos no muy largos lo que sin duda dificulta su arrendamiento, sobre todo en aquellos edificios singulares con dimensiones significativas. El motivo fundamental es la exigencia por parte de los potenciales inquilinos de incrementar el plazo de alquiler, con el objetivo lógico de poder amortizar las obras de acondicionamiento que suelen realizar para acondicionarlos a sus necesidades.

También cabe mencionar, como ya se ha expuesto en anteriores comunicados, que la Administración Concursal no ha llevado a cabo ninguna operación de alquiler de sus inmuebles con opción a compra. Esta práctica que en la actualidad es muy habitual en este sector y que ha sido solicitada por numerosos interesados, facilitaría el poder obtener, durante un plazo relativamente largo, una adecuada rentabilidad. No se ha realizado por entender que estas operaciones podrían considerarse ventas de inmovilizado y por tanto sujetas a la aprobación previa y explícita del Juez.

d) Después de innumerables reuniones mantenidas con diferentes Compañías de Seguros, la Administración Concursal ha conseguido firmar el pasado mes de diciembre con una Compañía de Seguros de reconocido prestigio internacional, una Póliza de Seguros de cobertura a “Todo Riesgo ”sobre la totalidad de la obra.

e) Dentro del ámbito comercial, un resumen de las diferentes tareas que se están llevando a cabo por el director artístico, con la colaboración de la Sociedad, se menciona a continuación :

1) Adecuación del trabajo realizado inicialmente por la Administración Concursal y finalización de la creación de la base de datos. Esta nueva base, nos permite cargar los datos imprescindibles para el análisis, presentación y venta de la enorme y dispar colección propiedad de Arte y Naturaleza.

2) Contactos para la Venta. Además de los iniciados por la Administración Concursal, ya comentados en anteriores comunicados, la dirección artística ha mantenido diferentes contactos con importantes coleccionistas, principalmente españoles y con algunos extranjeros, y con sociedades españolas de distribución y venta al por menor que disponen de puntos de venta en la práctica totalidad de provincias españolas con el objetivo de iniciar esta actividad a la mayor brevedad posible.

3) Como ya dijimos en el anterior comunicado, se estaban fijando fechas para la realización de diferentes subastas antes de finalizar el año en curso. En el mes de diciembre se realizaron dos subastas de una selección de obras de gran calidad no habiéndose producido buenos resultados. A efectos de poderlos analizar decidimos contactar con los encargados de sala, comentándonos que el comportamiento de todas las subastas realizadas en el ejercicio 2.008, para este tipo de obra o parecida, había sido similar, influyendo sin duda la situación económica actual. Cabe mencionar que las obras se vendieron al precio de salida, no habiéndose producido, en ningún caso, pujas.

Dado que la política de venta que estamos llevando a cabo, cuando se habla de artistas conocidos y de calidad, es vender a precios razonables, vemos difícil y poco rentable la salida de obras a través de este medio.

Deducimos del análisis realizado y de la información obtenida que otro tipo de piezas muy particulares, raras y originales que tenemos en nuestros almacenes, puedan despertar en la clientela una motivación distinta para su compra dirigida más a la adquisición de artículos excepcionales o diferentes que a la adquisición de productos económicos. Estas piezas en la actualidad no se encuentran todavía disponibles.

3. Comunicaciones

En relación con las consultas recibidas casi diariamente en las direcciones de correo electrónico que ésta Administración Concursal ha puesto a disposición de los afectados a través de ésta web, se siguen contestando, en la medida de lo posible, individualmente.

Hay además comunicaciones referidas a cambios de domicilio y otra serie de datos, de las que seguimos tomando nota, con el fin de incluirlas en la base de datos de ARTE Y NATURALEZA GESPART, S.L. para futuras notificaciones y para incluirlas en los textos definitivos.

En espera de volvernos a poner en contacto con ustedes, tan pronto queden dictadas las sentencias pendientes y podamos informarles de más novedades, les saludamos muy atentamente, quedando como siempre a su disposición.

La administración concursal

En Madrid, a 9 de marzo de 2009

Comunicado AC AYN 090309