Subasta online de obras de arte propiedad de “Arte y Naturaleza Gespart S.L”. Liquidación final de activos, autorizada judicialmente. Concurso de acreedores 505/2006 Juzgado Mercantil nº6 de Madrid

Subasta Online

Los activos muebles propiedad de Arte y Naturaleza Gespart S.L., serán subastados en subasta Sólo Online por Durán Arte y Subastas.

La subasta estará activa desde el 30 de mayo hasta el 6 de junio a las 17:00 horas. 

Consulte condiciones particulares aqui

NOTA IMPORTANTE

– Para el examen y retirada de los lotes de esta subasta es necesario solicitar cita previa en subastaespecial@duran-subastas.com.

– Formas de pago admitidas: tarjeta de crédito y/o transferencia (cláusula 7)

– Los adjudicatarios dispondrán de un plazo de 7 días para el pago de los lotes adjudicados

– No se admitirán visitas ni se entregarán lotes fuera de la fecha y hora de la cita (cláusulas 1 y 7)

– Los lotes pagados y no recogidos generarán gastos de almacenaje establecidos en la cláusula 8

– No se gestionarán envíos. La recogida de los lotes es responsabilidad del adjudicatario

Subasta de obras de arte propiedad de “Arte y Naturaleza Gespart S.L”. Liquidación final de activos, autorizada judicialmente. Concurso de acreedores 505/2006 Juzgado Mercantil nº6 de Madrid

Subasta presencial celebrada el 6 de Mayo de 2023

Obras de: Alfredo Alcaín, Juan Alcalde, Manuel Alcorlo, Eduardo Arroyo, Fernando Bellver, Jose Manuel Broto, Rafael Canogar, Joaquín Capa, Modest Cuixart, Will Faber, Francisco Farreras, Luis Feito, Cristóbal Gabarrón, Luis García Ochoa, Josep Guinovart, José Hernández, Agustín Ibarrola, Antonio Lorenzo Carrión, Juan Mieg, Antoni Miró, Lucio Muñoz, Eduardo Naranjo, Dennis Oppenheim, Juan Romero, Jose María Sicilia, Joan Josep Tharrats, Agustín Úbeda, Alfonso Albacete, Enrique Brinkmann, Jose Manuel Ciria, Mimmo Rotella, Miquel Navarro, Andrés Nagel, Sol Lewitt, Kcho, Jose Braulio Bedia, etc. Bargueños y otros muebles. Arte étnico. Libros

NOTA IMPORTANTE

– Esta subasta se rige por condiciones particulares que puede consultar aquí

– Para el examen y retirada de los lotes de esta subasta es necesario solicitar cita previa en subastaespecial@duran-subastas.com. Deberá llevar el D.N.I. o documento acreditativo (cláusulas 1 y 7)

– El registro de nuevos clientes se hará con una antelación mínima de 48 horas (cláusulas 2 y 3)

– Formas de pago admitidas: tarjeta de crédito y/o transferencia (cláusula 7)

– Los adjudicatarios dispondrán de un plazo de 7 días para el pago de los lotes adjudicados

– No se admitirán visitas ni se entregarán lotes fuera de la fecha y hora de la cita (cláusulas 1 y 7)

– Los lotes pagados y no recogidos generarán gastos de almacenaje establecidos en la cláusula 8

– No se gestionarán envíos. La recogida de los lotes es responsabilidad del adjudicatario

DECIMOSÉPTIMO COMUNICADO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ARTE Y NATURALEZA GESPART, S.L. EN LIQUIDACIÓN

Queremos comunicarles que la Sección 28º de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, dictó con fecha 16 de mayo de 2014, Sentencia nº 156/14, por la que resolvió el Recurso de Apelación 678/2012 dimanante del incidente concursal de impugnación de inventario de la masa activa y lista de acreedores planteado por la concursada (incidente concursal 1305/2007). Dicha sentencia fue recurrida con fecha 27 de junio de 2014 ante el Tribunal Supremo por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE). El pasado 22 de junio de 2016 se dictó Auto por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo inadmitiéndose dicho recurso, por lo que la Sentencia nº 156/14 de la Audiencia Provincial ha devenido en firme.

Tienen a su disponibilidad el Auto del Tribunal Supremo en el siguiente enlace:

2016-06-22 Auto desestima recurso casacion ICO 1305

Próximamente les ampliaremos la información con el fin de ejecutar lo dispuesto en la sentencia 156/14 de la Audiencia Provincial de Madrid que pueden descargarse desde el siguiente enlace:

2014-05-16 Sentencia estima parcialmente ICO 1305 Rollo 678

Atentamente,

ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ARTE Y NATURALEZA GESPART, S.L., EN LIQUIDACIÓN

DECIMOSEXTO COMUNICADO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ARTE Y NATURALEZA GESPART, S.L.

En Madrid, a trece de mayo de 2013

Mediante el presente comunicado, queremos poner en su conocimiento la situación actual del concurso.

Evolución procesal del concurso

Tal y como se informó en el 15º Comunicado, mediante Auto de fecha 23 de febrero de 2012, se aprobó el Plan de Liquidación, presentado en su día por esta Administración Concursal.

De acuerdo con dicho plan, con fecha 29 de mayo de 2012 se presentó un escrito en el Juzgado en el que se fijaban las condiciones para la subasta privada de los elementos de transporte y mobiliario.

Con fecha 25 de julio de 2012, una vez transcurrido el plazo estipulado para la venta de los inmuebles mediante subasta, la Administración Concursal comunicó al Juzgado la ausencia de ofertas y, en cumplimiento de lo establecido en el Plan de Liquidación, propuso la enajenación de los inmuebles mediante venta directa.

El 8 de marzo de 2013 se solicitó ante el Juzgado la prórroga del período de liquidación por un año más, tal y como estaba previsto en el auto que aprobó el Plan de Liquidación,  dadas las circunstancias extraordinarias concurrentes en el concurso.

Por otra parte, y esto es lo más importante,  seguimos esperando las resoluciones judiciales sobre  los veinticinco recursos de apelación presentados ante la Audiencia Provincial sobre el inventario, sobre la lista de acreedores y, sobre todo, sobre la naturaleza jurídica de los contratos de mandato de compra y venta. Mientras no se resuelvan estos recursos, esta Administración Concursal no puede vender la obra afecta a contratos,  de acuerdo con lo establecido en el auto que aprueba el Plan de Liquidación.

La Administración Concursal sigue impulsando el procedimiento para obtener  la devolución de impuestos por parte dela Agencia Tributaria.

A) Devolución Impuesto de Sociedades e IVA

El importe a devolver del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2006 a 2010 asciende a  un total de 599.104,50 €, importe que fue retenido,  cautelarmente, por la Agencia Tributaria en fecha 1 de marzo de 2012 e ingresado en la cuenta de consignaciones del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de Madrid el día 15 de junio de 2012, con el objeto de responder de las responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse del procedimiento judicial existente contra Arte y Naturaleza Gespart, S.L.

Realizada en fecha 15 de noviembre de 2012, porla Administración Concursal, la solicitud de  petición al Juzgado Central de Instrucción nº 4 de levantamiento de las medidas cautelares, la cual fue favorablemente informada por el MinisterioFiscalel 27 de diciembre de 2012, el titular del Juzgado dictó auto en fecha 15 de enero de 2013,  por el que acordaba dejar sin efecto la retención cautelar concedida ala Agencia Tributaria.

Sin embargo, con fecha 23 de enero de 2013 la Abogacía del Estado interpuso recurso de reforma contra el auto dictado por el Tribunal, que fue desestimado mediante auto de fecha 15 de marzo de 2013. En escrito de fecha 1 de abril de 2013,  la Abogacía del Estado ha interpuesto recurso de apelación contra este último auto yla  Administración Concursalha impugnado, con fecha 25 de abril de 2013, el recurso de apelación interpuesto.

Del mismo modo,la Agencia Tributaria ha retenido en cuotas de IVA de los ejercicios 2010 y 2011  un total de 264.338,37 €, manteniendo la misma postura adoptada respecto al Impuesto de Sociedades. Se han realizado gestiones para la recuperación de estas cuotas y se nos ha informado que la Agencia Tributaria está pendiente de la resolución de los recursos antes mencionados, para adoptar una decisión.

B) Rectificación autoliquidaciones ejercicios 2003 a 2006

Asímismo,  la Administración Concursal está pendiente de la devolución de las cuotas de  IVA a compensar así como de ingresos indebidos de cuotas del  Impuesto sobre  Sociedades,  declarados y pagados por AyN en los ejercicios 2003 a 2006, derivados de operaciones que no se correspondían con la actividad efectivamente realizada por la sociedad. Todas las notificaciones de resolución de la Agencia Tributaria han sido recurridas en tiempo y forma por parte de la Administración Concursal, estando este expediente pendiente de resolución por el  Tribunal Económico Administrativo Central.

 

Gestiones realizadas para la venta de los activos

1) Bienes inmuebles

Tal y como hemos informado en el apartado procesal del concurso, se está  procediendo a  enajenar los inmuebles mediante venta directa.

Se ha contado con la colaboración de expertos inmobiliarios y con la publicación de anuncios de todos los inmuebles en el portal inmobiliario Idealista para la venta de estos activos.

Como consecuencia de estas gestiones se han vendido los siguientes inmuebles:

–      Inmueble situado en la Ctra de Húmera nº 55 de Pozuelo de Alarcón.

–      Inmueble sito en la Avda de la Paz nº 26  de Burgos.

–      Inmueble y garaje situados enla calle González Abarcanº 6 de Avilés.

–      Inmueble sito enla calle Cerrode la Butrera nº 5 de Pozuelo de Alarcón.

–      Inmueble sito en la calle AngelitaCaveronº 9 de Madrid.

 

2) Instalaciones técnicas y otras instalaciones.

Parte de estos activos, tal y como informamos en el plan de liquidación, se han enajenado y dado de baja junto con los inmuebles vendidos, dado que no son susceptibles de separación.

 

3) Maquinaria, mobiliario, equipos de proceso de información, otro inmovilizado material.

Tal y como se acordó en el Plan de Liquidación  se está procediendo  a liquidar aquellos activos que no sean necesarios para la actividad de la empresa y se irán poniendo a la venta paulatinamente los demás activos a medida que sean innecesarios para la liquidación.

En lo que respecta al Mobiliario, debido a la ausencia de ofertas en la subasta privada, se procederá a su enajenación mediante venta directa tal y como se contempla en el Plan de Liquidación. El mobiliario de los inmuebles vendidos, debido a su mal estado, ha sido dado de baja del inmovilizado

En cuanto a los Equipos de proceso de informaciónla Administración Concursal estimó y aprobó  que la mejor forma de enajenación era la venta directa. Se han vendido activos no necesarios para la liquidación en 1.560’90 €.

Otro inmovilizado material atendiendo al plan de liquidación aprobado, se enajenará mediante venta directa, una vez que no sea necesaria su utilización. No ha presentado ninguna variación desde el anterior comunicado.

 

4) Elementos de transporte

Los elementos de transporte están compuestos por dos furgonetas y un vehículo automóvil.

Las furgonetas se mantendrán en el patrimonio de la sociedad al servicio del proceso de liquidación.

En cuanto al vehículo, debido a la ausencia de ofertas en la subasta privada,  se está procediendo a su venta mediante enajenación directa.

Se han vendido por 4.800 € tres vehículos inservibles para su utilización en la empresa que figuraban, por ello, dados de baja.

 

5) Existencias

Como se ha venido informando y como consecuencia del pronunciamiento de liquidación que aparece en el apartado II.A de la parte dispositiva del Auto de fecha 23 de febrero de 2012, que aprueba el plan de liquidación y, dadas las características de la colección y del mercado del arte se ha acordado, únicamente, liquidar la obra disponible de Arte y Naturaleza y no vender la obra adjudicada en espera del resultado de los recursos de apelación ante la Audiencia Provincial.

Durante todo el período de liquidación se han mantenido contactos y firmado acuerdos con empresas y particulares expertos en arte, con el fin de vender la obra de arte tanto en mercados nacionales como internacionales. Se han celebrado dos subastas en los meses de mayo y julio de 2012 y la sociedad ha participado en ferias nacionales con el fin de dar a conocer y vender la obra.

A principios del mes de mayo de 2013 se ha celebrado una subasta  en  Ansorena Subastas de Arte de Madrid y se está preparando otra para el mes de junio.

En lo que respecta a los contratos denominados Contratos de Compraventa, Depósito,  Aseguramiento y Comisión de Venta sin Pacto de Recompra (VDA) se han realizado gestiones para que todos los titulares que no solicitaron, en su día, la recogida de las obras adjudicadas de este tipo de contrato pasen por el almacén para retirarla obra. Caso de que algún acreedor esté pendiente de retirar la obra correspondiente a estos contratos le rogamos que lo haga o aquel que no haya recibido la comunicación de la empresa que se ponga en contacto para proceder a su devolución.

Finalmente informamos que,  con fecha 19 de diciembre de 2012,  se produjo la amortización, atendiendo a las circunstancias actuales del concurso, de siete puestos de trabajo, con lo que, en la actualidad la sociedad cuenta con  una plantilla de cinco trabajadores, tres en la oficina central y dos en los almacenes.

 

En espera de nuevas noticias que comunicar, les saludamos muy atentamente

 

La administración concursal

 

16º Comunicado 13 mayo 2013

 

DÉCIMOQUINTO COMUNICADO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ARTE Y NATURALEZA GESPART S.L.

Mediante el presente comunicado, queremos poner en su conocimiento la situación actual del concurso.

Evolución procesal del concurso.

Como ya se comunicó anteriormente, mediante Auto de fecha 23 de febrero de 2012 se aprobó el Plan de liquidación, presentado en su día por esta administración concursal.
De acuerdo con dicho Plan, se solicita por esta administración concursal la publicación en el tablón de anuncios del Juzgado, de los datos necesarios para dar inicio a la subasta privada de los bienes inmuebles propiedad de la concursada. Dichos datos son publicados el 7 de mayo de 2012.
El escrito con sus Anexos está colgado en la WEB de la administración concursal.
Pasamos a explicar a continuación el modo de proceder de la subasta privada de bienes inmuebles y muebles, ya previsto en el plan de liquidación aprobado.

A) Bienes inmuebles.
Obtenidas al efecto tasaciones actualizadas (adjuntadas como anexo II al escrito anterior), se fija como precio mínimo a ofertar por cada uno de los inmuebles el indicado en el Anexo I de dicho escrito. Cada inmueble constituye un lote.
Asimismo, se hace constar en el escrito de solicitud de subasta que los inmuebles propiedad de ARTE Y NATURALEZA ubicados en la calle Lagasca nº 38, 1º dcha. y 1º izda., no se incluyen en la presente subasta por ser las sedes sociales de Arte y Naturaleza Gespart, S.L. y su filial AyN Ediciones, S.L., respectivamente.
El precio de salida, los datos y la documentación exigidos, se han puesto de manifiesto en el Juzgado y en la página Web de la administración concursal para que los posibles interesados presenten sus ofertas ante la administración concursal, en el plazo de treinta (30) días a partir de la publicación en el tablón de anuncios de los referidos requisitos.
Cada oferta se presentará en sobre cerrado, sin indicación externa del ofertante, y contendrá los datos y acompañará la documentación exigida a tal efecto.

Se enviarán o entregarán en la siguiente dirección:

ADMINISTRACION CONCURSAL DE ARTE Y NATURALEZA GESPART, S.L.,
EN LIQUIDACIÓN
(D. Vicente Estrada Esteban)
C/ Villanueva nº 16
28001 Madrid

Las ofertas deberán superar el precio de salida fijado por la Administración Concursal, y que consta como Anexo I al escrito mencionado anteriormente.
Para presentar oferta será preceptivo realizar un depósito a favor de Arte y Naturaleza Gespart, S.A. en liquidación, por un importe equivalente al 15% del precio de salida establecido por la administración concursal.
A los efectos de acreditar el ingreso, se acompañará copia del justificante al escrito de oferta.
Los depósitos serán ingresados en la cuenta bancaria abierta por la administración concursal con ese fin específico, que es la nº CCC: 0049 6702 63 2216157915.
Transcurrido el plazo de treinta (30) días señalado, es decir, el día 19 de junio de 2012, la administración concursal procederá en los cinco (5) días siguientes y en acto público, a la apertura de las ofertas, levantando la oportuna acta, pudiendo excluir, si lo estima oportuno, aquéllas que no cumplan con los requisitos que se hubiesen establecido.

En el acto de apertura de ofertas, se determinarán los titulares de la tres mejores, y en los dos días siguientes, se les notificará esta circunstancia para que, en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la recepción de esa notificación, y en todo caso, en el plazo de los veinte (20) días posteriores al acto de apertura de ofertas, puedan mejorar la oferta inicialmente presentada, si lo considerasen oportuno.

En acto público, la administración concursal abrirá de nuevo las ofertas presentadas por los participantes, si las hubiera, y se adjudicará el bien a quien haya presentado la mayor oferta (de entre las tres seleccionadas en la primera fase y las presentadas en la segunda, si las hubiese).
En caso de igualdad entre las ofertas máximas, se otorgará a los licitadores que las hubieren presentado un plazo de tres días para que puedan mejorar sus ofertas; y el inmueble finalmente se adjudicará al mejor postor. En caso de persistir la igualdad, se llevará a cabo un sorteo público.

Una vez adjudicado el bien, se levantará acta de adjudicación, produciéndose la devolución de los depósitos a los no adjudicatarios, en el plazo de quince (15) días desde la fecha de levantamiento del acta; y se convocará al adjudicatario para que en el plazo de un (1) mes desembolse la diferencia entre el depósito efectuado y el precio de adjudicación, y si no lo hiciese, perderá su depósito y se adjudicará al postor que en el curso del procedimiento hubiere presentado la oferta inmediatamente inferior.
En caso de no recibirse ofertas que superen el precio de salida establecido por la administración concursal para cada uno de los bienes, se dejará constancia en acta; y se adjudicarán [individualmente] mediante venta directa.

El depósito constituido por los titulares de las ofertas rechazadas será devuelto en el plazo de los quince (15) días siguientes a la apertura de los sobres conteniendo las mismas, mediante transferencia a la cuenta que los ofertantes hayan señalado previamente a tal efecto.
Podrá participar en las subastas cualquier persona física o jurídica que, de conformidad con la legislación vigente, tenga capacidad para contratar.

Las personas jurídicas deberán aportar poder especial para el acto concreto o bien poder general con dicha facultad inscrito en el Registro Mercantil, y las personas físicas deberán aportar su DNI. Aquél que comparezca en nombre y representación de otra persona física, deberá aportar poder notarial otorgado para tal efecto.
En lo que respecta a la publicidad de la subasta, ésta se realizará en la página WEB de la Administración concursal y en la WEB de la concursada y necesariamente en el tablón de anuncios del Juzgado, como ya se ha hecho; observando como principio la máxima transparencia posible en los procesos de enajenación.

En cuanto a los plazos prudencialmente previstos para el desarrollo de las actuaciones contempladas en el presente apartado, como ya se ha indicado, se establecen los siguientes:
1. Treinta (30) días desde la comunicación en el tablón de edictos del Juzgado, finalizando dicho plazo el 19 de junio de 2012.
2. Posteriormente, y finalizado dicho plazo, se procederá, como se describe anteriormente, con las ofertas realizadas y, en caso de no concurrir ofertas que superen el precio de salida, se realizarán los bienes mediante la venta directa.
Nota:
La acreedora CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA (CAJA DUERO) interpuso en su día dos demandas de ejecución dineraria especial hipotecaria, derivadas de créditos garantizados con inmuebles propiedad de la concursada.

1. Ejecución Hipotecaria 773/10
Ejecución por importe de 65.295,02 Euros de principal, más 13.522,77 Euros estimado para intereses, gastos y costas de la ejecución; sobre el siguiente inmueble ubicado en Alcalá de Henares (Madrid):
“Local de oficina número 7 sito en el edificio de viviendas, oficinas, locales comerciales y apartamentos en la Avenida de Ávila, Sector, S.P. zona Virgen del Val, hoy calle López de Figueroa, num. 20. Inscrito en el Registro de la Propiedad nº 4 de la citada localidad, al Tomo 3.508, Libro 169 de Alcalá Este, Folio 124, Finca nº 14.732”.
Con fecha 19 de julio de 2011 la concursada pagó 84.526,22 € a la demandante, llegando en consecuencia a un acuerdo extrajudicial en dicha Ejecución Hipotecaria. La cantidad, que difiere del importe inicial, se debe a los gastos de abogado, procurador y otros gastos incurridos en la cancelación del expediente.
En fecha 9 de febrero de 2012 el Juzgado, mediante Decreto acordó tener por terminado el procedimiento procediendo a su archivo.

2. Ejecución Hipotecaria 774/10
Ejecución por importe de 986.114,68 Euros de principal, más 183.908,13 Euros estimado para intereses, gastos y costas de la ejecución; sobre el siguiente inmueble ubicado en Madrid:
“Local de oficina situado en la planta semisótano, del Edificio Álvarez de Castro, en Madrid, calle del General Álvarez de Castro, núm. 26. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 28 de los de esa capital, al Tomo 2.454, Libro 585, Folio 142, Finca nº 20.777”.
La ejecución hipotecaria se admitió a trámite mediante Auto de fecha 5 de julio de 2011.

Actualmente, y mediante Diligencia de Ordenación de fecha 30 de marzo de 2012 se ha requerido al procurador de CAJADUERO para que, en aclaración al escrito presentado con fecha 7 de marzo de 2012 solicitando la subasta de las fincas hipotecadas, aclare el valor de tasación que sirve para el tipo de subasta de cada una de las fincas.

B) Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Las instalaciones técnicas (por importe de 436.059,68 €) y otras instalaciones (por importe de 649.970,94 €) corresponden en su mayor parte a obras de acondicionamiento de las oficinas, cableado, telefonía, iluminación, etc…, así como a las instalaciones del almacén que tiene alquilado la Sociedad para las obras de arte, entre las que destacan las correspondientes a los sistemas antifuego.
Aquellas instalaciones que correspondan a inmuebles propiedad de la Sociedad se enajenarán junto con el inmueble por no ser posible su separación, ni por tanto, la enajenación individualizada de los mismos.

El resto de instalaciones, esto es, aquéllas que se encuentran en inmuebles alquilados, no son tampoco recuperables y, por tanto, no se podrán enajenar.

Por todo ello, esta administración concursal considera que el valor de realización de las mismas es nulo.

C) Maquinaria, mobiliario, equipos de proceso de información, y otro
inmovilizado material.
Comprende el presente apartado los siguientes activos:

• Maquinaria (por importe de 33.355,58 €). Necesaria actualmente y se venderá al final de la fase de liquidación.

• Mobiliario (por importe de 263.303,84 €). Se describe más adelante lo que se va a proceder a enajenar, que no es el total del inventario puesto que hay elementos que son necesarios actualmente y otros que se vendieron con autorización judicial dado que estaban en oficinas alquiladas.

• Equipos de proceso de información (por importe de 176.684,50 €). No tiene valor contable. Para este tipo de equipos estamos localizando diferentes sociedades especializadas para entregárselos sin coste para Arte y Naturaleza, dado que su destrucción debe cumplir ciertos requisitos.

El departamento de informática está comprobando lo que funciona y que tenga alguna posibilidad de venta, y en dicho caso se procedería a la venta directa dado que es material obsoleto y no tiene sentido realizar una subasta. Si no se consigue su venta se entregará a una ONG.

Los equipos que se están usando actualmente en la oficina y en la nave, por ser necesarios, se venderán al finalizar la fase de liquidación aunque considerando que en la actualidad tienen más de siete años, al final de esta fase se intentarán vender por venta directa y si no se consigue se entregarán a una ONG.

• Otro Inmovilizado material (por importe de 33.033,91 €). Consta de una serie de elementos como extintores, reloj de control de fichajes, frigorífico, etc., que se procederá a su venta directa. El resto está compuesto por cajas de embalaje (madera) de algunas obras de arte y una televisión que está siendo utilizada como pantalla de ordenador en la sede central por lo que se enajenará, si es posible, al finalizar la fase de
liquidación. Respecto de los embalajes se tirarán o se entregarán junto con las obras si el cliente los quiere.

Antes de proceder a la liquidación de estos activos, se ha realizado una evaluación sobre la necesidad de los mismos durante el proceso de liquidación, determinando qué activos son necesarios todavía en la Sociedad y cuáles no.
Se comenzarán a liquidar aquellos activos que la Administración Concursal no considere necesarios; y se irán poniendo a la venta paulatinamente, en el momento en que cada uno de los bienes devenga innecesario para la actividad.Haciendo constar que determinados bienes, por sus propias características, serán necesarios hasta la completa liquidación de todo el resto de los bienes. Por ello, el plazo vendrá dado por el tiempo total que requiera la ésta última.
En este sentido, se procede a seguir los siguientes criterios:
Los activos con valor contable y aptos para la venta, procede su enajenación mediante subasta privada en un solo lote, el cual se describe en el anexo adjunto al comunicado.
Las condiciones de la subasta para el mobiliario son las mismas que las fijadas por la administración concursal para los bienes inmuebles (siguiendo las líneas generales establecidas en el apartado anterior) con la salvedad de que en este caso no es necesario el ingreso de un depósito del 15% del precio de salida establecido por la administración concursal. Dichas condiciones se han comunicado al juzgado con antelación suficiente al plazo para la admisión de ofertas. El plazo prudencialmente calculado para la subasta será de cuatro (4) meses desde su convocatoria.
Aquellos activos que estén totalmente amortizados o que sin estarlo, la Administración Concursal considere que por su estado de conservación, son de difícil realización a través de subasta, se intentará la venta directa,

D) Elementos de transporte.

La concursada cuenta con el siguiente elemento de transporte para la venta:
Mercedes. Modelo S-350.
Combustible: Gasolina.
Matrícula 4386 CPN.
Fecha de matriculación: 15 de diciembre de 2003.
Precio: 28.195,68 €.

Las dos furgonetas se mantendrán en el patrimonio de la Sociedad, al servicio del proceso de liquidación; una vez terminado éste, se procederá a su venta mediante venta directa.
El vehículo será liquidado mediante subasta privada en las condiciones recogidas en los apartados anteriores para los bienes inmuebles y para el mobiliario, con la misma salvedad de no ingresar un depósito del 15% para ofertar, señalando un plazo de cuatro (4) meses a estos efectos; y de resultar desierta la misma, se acudirá a la venta directa.

E) Existencias.
Como consecuencia del pronunciamiento de liquidación que aparee en el aparado II.a.- de la parte dispositiva del Auto de fecha 23 de febrero de 2012 que aprueba el plan de liquidación y, dadas las características de la colección y del mercado de arte, se ha acordado únicamente liquidar la obra libre de Arte y Naturaleza a través de la mayor cantidad de procedimientos posibles, entre los que destacan:

Subastas
En primer lugar, se seleccionarán las obras susceptibles de ser vendidas mediante este sistema.
En el momento oportuno y para cada una de las subastas, se determinarán los siguientes extremos:
Ubicación y momento de realización de cada subasta, de forma que: a) no coincida con otros eventos importantes que resten protagonismo a la subasta a realizar; y b) se decida el lugar más apropiado para efectuar la subasta, en consonancia con las obras de arte que se ofrezcan en cada caso.

Forma en la que se ofrecerán al público las obras de arte: cada obra de forma individual, en lotes, composición de los lotes (homogénea/heterogénea), etc.
Subastas en España o en el extranjero.
Los lugares más idóneos para realizar subastas son Madrid, Londres y Nueva York, por ser centros internacionales del coleccionismo de arte, donde acuden de forma habitual un gran número de interesados y expertos. No obstante, la salida de obras de artistas con poca repercusión internacional es complicada en estas ciudades, por ello, es conveniente seleccionar adecuadamente las obras que finalmente saldrían a subasta en esas localizaciones.
Publicidad previa para poder llevar a cabo las subastas con cierta probabilidad de éxito. En este sentido, se podría plantear incluso la realización de exposiciones previas de una muestra representativa de la colección.
El calendario y la periodicidad con la que se realizarán las subastas se determinará en función de lo que en cada momento aconsejen los expertos que colaboren en el proceso, de forma que las subastas en cada momento resulten atractivas, no se colapse el mercado, etc.

Ventas a galerías de arte y otros
Las ofertas de obras a galerías de arte, interioristas, decoradores, pequeños distribuidores, etc. se realizará por medio de catálogo. En la actualidad AyN cuenta con un catálogo en el que figura, fotografiada y agrupada, toda la obra y ello con objeto de que su consulta resulte sencilla y atractiva para la venta por este canal.
Resulta imprescindible dar a conocer la colección de AyN, para fomentar de ese modo la venta a través de los medios ya mencionados y, además, la asistencia a ferias de ámbito nacional e internacional, la inserción de anuncios en revistas especializadas, salas de exposición, etc.

Para poder llevar a cabo las acciones de publicidad y venta contempladas, es necesario contar con dos equipos bien diferenciados:

Expertos en arte:
Asesorarán sobre las obras destinadas a la venta en cada uno de los canales, así como en el resto de aspectos técnicos.
Emitirán su opinión relativa a la justificación de la venta de la obra cuando el precio de venta de la misma sea inferior al valor de tasación existente (de Durán) en un 10% o más, y el importe de tal diferencia se entienda significativo.

Equipo coordinador y gestor:
Se encargará de tareas administrativas tales como permisos de exportación, contratación de seguros para el traslado de obras, etc.
Coordinará la venta a través de los distintos canales, así como las distintas acciones de publicidad y venta que se realicen, etc.

En espera de nuevas noticias que comunicar, les saludamos muy atentamente,
LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

En Madrid, a 11 de mayo de 2012.

Comunicado AC AYN 110512

 

DÉCIMOCUARTO COMUNICADO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ARTE Y NATURALEZA GESPART S.L.

Mediante el presente comunicado, queremos poner en su conocimiento la situación actual del concurso.

Evolución procesal del concurso.

Como ya se comunicó anteriormente y a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley Concursal, se acordó la apertura de la fase de liquidación mediante Auto de fecha 22 de diciembre de 2010.

Mediante escrito de fecha 5 de abril de 2011, se presentó el Plan de liquidación por esta Administración Concursal.

Seguidamente se requirió mediante Providencia dictada en fecha 20 de mayo de 2011 a la Administración Concursal para que presentase escrito de adición y complementación. Dicho escrito fue presentado en fecha 6 de junio de 2011.

Se dio traslado a los acreedores del Plan de liquidación y de la adición y complementación y posteriormente mediante Providencia de fecha 5 de septiembre de 2011 se informó a la Administración Concursal de los escritos de observaciones y modificaciones de los acreedores sobre el Plan de liquidación.

Por su parte, la Administración Concursal emitió, mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 2011, un informe sobre dichas observaciones y modificaciones presentadas.

Finalmente se ha aprobado el Plan de liquidación, presentado en su día por esta Administración, mediante Auto de fecha 23 de febrero de 2012 de cuyo contenido pasamos a informar de forma esquemática:

1. Contenido del Plan de Liquidación.
Todos los bienes incluidos en el Inventario acompañado el Informe provisional son de titularidad de la concursada, incluido el fondo de obras de arte por así haberlo declarado sentencias de este Juzgado, encontrándose sólo dos inmuebles sujetos a carga hipotecaria, cuyos titulares han solicitado y ejercitado su derecho de ejecución separada.

1.1. Realización de los bienes y derechos de la concursada.

i) Inmovilizado material.


a) Terrenos y construcciones:

1º Mediante subasta privada (plazo: 1 año).
2º Venta directa (plazo: 1 año).

b) Instalaciones (técnicas y otras): se venderán junto con los inmuebles.

c) Maquinaria, mobiliario, equipos de proceso de información:

1º Enajenación de los no necesarios (con valor contable y aptos para la venta). Mediante subasta privada, en un plazo de 4 meses (prorrogable).

2º Si la venta no es efectiva: donación a ONGs.

ii) Elementos de transporte (2 furgonetas y un automóvil): siendo necesarios para la liquidación, se realizarán una vez finalizada.

1º Subasta privada (4 meses).

2º Venta directa (4 meses).

iii) Inversiones del grupo y asociadas con valor reconocido.

a) AYN EDICIONES:

1º Venta de la unidad productiva independiente con viabilidad económica
(1 año).

2º Disolución y liquidación, con venta de los activos.

b) GUNCAVI: conforme a su propio procedimiento concursal.

c) GASTRODROMO DE SAN MIGUEL: A resultas de la acción de
reintegración.

iv) Créditos concedidos por la concursada a otras empresas del grupo: dependerá de la capacidad financiera de las mismas, y de los procedimientos en que se encuentran algunas de ellas.

v) Fianzas y depósitos: serán recuperadas cuando venzan los plazos.

vi) Existencias (obra artística y otros objetos):

1º Subastas privadas (nacionales e internacionales), con publicidad y calendario idóneos.

2º Venta on-line, mediante la creación de una página web.

3º Venta a galeristas de arte y otros profesionales.

vii) Anticipos a proveedores: igual que en el apartado de terrenos y construcciones.

1.2. Plan de Pagos:
Los pagos se realizarán en el modo y por el orden dispuesto por la Ley Concursal.

 

2. Ampliación del Plan de Liquidación.
Con fecha 6 de junio de 2011, esta Administración Concursal, en cumplimiento de requerimiento del Juzgado, presentó Ampliación al Plan de Liquidación para el caso de que se declarasen las obras como propiedad de los clientes.
La realización de existencias sería la única afectada en tal caso, y se llevaría a efecto mediante la entrega a los acreedores de la obra, con la consiguiente eliminación de la lista de acreedores.
El resto de la obra, denominada libre, se realizaría por el método previsto en el Plan inicial.

 

3. Alegaciones presentadas.
Por el juzgado se examinan las diversas alegaciones formuladas por los personados respecto del Plan de Liquidación antedicho.

 

4. Valor jurídico de la doctrina del Tribunal Supremo.
Mediante Providencia de fecha 9 de mayo de 2011, por el Juzgado se pusieron de manifiesto los posibles efectos en el presente proceso concursal de las decisiones adoptadas por el Tribunal Supremo (Sala 4ª), en los casos denominados “FORUM” Y “AFINSA”, en tanto en cuanto atribuyen y fijan la naturaleza jurídica de los contratos, de forma distinta a la configurada en el concurso de ARTE Y NATURALEZA.

 

5. Aplicación de la anterior doctrina el Plan de Liquidación de AYN.

i) Entiende el juez que al Plan de Liquidación deben adicionarse de forma subsidiaria reglas de liquidación que recojan las consecuencias concursales de la señalada doctrina del Tribunal Supremo1.

ii) Declara que la eventual determinación de la naturaleza mercantil de los contratos de compraventa de obra determinará la atribución de la propiedad de las existencias a los contratantes individuales, con su consiguiente separación del patrimonio de AyN, siempre que exista perfecta identificación de las unidades afectas al contrato.

iii) Tal restitución de obras de arte y demás existencias unidas a contratos de compraventa debe tener su reflejo en el listado de acreedores, en el sentido de exclusión de aquellos acreedores concursales a los que se haya restituido la titularidad de las obras.

En cuanto a las obras cuya asignación no sea plenamente identificable respecto de los contratos, así como los fondos artísticos de reserva no adjudicados a ningún contrato, se mantendrán en el activo de la concursada.

 

6. Alzamiento de trabas, embargos y anotaciones.
Se decreta el alzamiento de trabas, embargos y anotaciones sobre los bienes del deudor, objeto de liquidación concursal. Se extiende tal medida a otros bienes titularidad de entidades participadas por la concursada, en su caso.

 

7. Parte dispositiva del Auto.

i) Se aprueba el Plan de Liquidación (y su Ampliación), sin más modificaciones que las siguientes:

A) Plan de pagos:

Se adiciona la posibilidad de realizar pagos parciales a cuenta, en cuantías
iguales o superiores al 5%, a instancias de la Administración Concursal.
Dichos pagos se realizarán mediante transferencia a:

a) al acreedor

b) a su representante procesal, orgánico o legal (mediante sistema que permita acreditar y controlar las transacciones)

c) en caso de fallecimiento, se establecen los requisitos para el pago a los herederos o legatarios

d) en caso de frustración del efectivo pago, deberán consignarse las cantidades, con acreditación y tramitación en su caso del expediente de jurisdicción voluntaria oportuno.

B) Plazo temporal: 1 año a partir de la fecha del Auto (23.02.2012), prorrogable por un plazo igual.

C) Solución de controversias: mediante incidente concursal (sin efecto suspensivo), salvo resolución en contrario.

ii) Pronunciamiento subsidiario a lo anterior

A) Para el supuesto de declararse (por resolución judicial) que los contratos que unían a la concursada con sus clientes tenían la naturaleza de compraventa y que las obras de arte y demás existencias individualizadas y plenamente identificadas son titularidad de aquéllos, se acuerda la inmediata separación de dichos bienes y su entrega, o su puesta a disposición durante todo el tiempo que dure la liquidación; con la exclusión de la lista de acreedores.

B) En los casos en que no se haya producido asignación plenamente identificable de los bienes a los contratos, y de las demás existencias no identificadas, se mantendrá la titularidad de la concursada; lo mismo respecto de los fondos de obras de reservas no adjudicados a ningún contrato.

iii) Aplicación subsidiaria de las normas establecidas por el Artículo 149 de la Ley Concursal.

iv) Cancelación de cargas, gravámenes, trabas y garantías personales de naturaleza obligacional sobre los bienes e inmuebles sujetos a la presente liquidación, a excepción de cargas y gravámenes de naturaleza real.

En espera de nuevas noticias que comunicar, les saludamos muy atentamente,

La administración concursal

En Madrid, a 1 de marzo de 2012.

Comunicado AC AYN 010312

 

DÉCIMOTERCER COMUNICADO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ARTE Y NATURALEZA GESPART S.L.

Mediante el presente comunicado, queremos poner en su conocimiento lasituación actual del concurso.

1. Evolución procesal del concurso.

Mediante Auto de fecha 4 de marzo de 2010, se declaró el fin de la fase común y la apertura de la fase de convenio.

Al amparo de lo establecido por el Art. 113.2 de la Ley Concursal, la deudora ARTE Y NATURALEZA GESPART, S.L., formuló propuesta de convenio presentada en escrito de 2 de junio de 2010.

Por su parte, D. Eugenio Martín Martín y otros, formularon asimismo propuesta de convenio contenida en escrito de 2 de junio de 2010.

El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sendos Autos, de fecha 5 y 6 de julio de 2010, respectivamente, por los que inadmitió las propuestas de convenio presentadas.

Por las representaciones procesales de ARTE y NATURALEZA GESPART y de D. Eugenio Martín y otros, se formularon recursos de reposición – de fecha 21 y 22 de julio de 2010 – contra los Autos de inadmisión de sus propuestas; recursos que se tuvieron por presentados mediante Providencia de 16 de septiembre de 2010.

Ambos recursos de reposición resultaron desestimados por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 6, dictado con fecha 9 de diciembre de 2010.

Como consecuencia de lo anterior, y a tenor de lo establecido por el Artículo 114 LC, no habiéndose admitido ninguna de las propuestas presentadas, el juez, de oficio, acordó la apertura de la fase de liquidación mediante Auto de fecha 22 de diciembre de 2010.

La parte dispositiva del auto incluye los siguientes efectos de la apertura de la fase de liquidación:

a) Continuarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el título III de la LC.

b) Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos consistentes en otras prestaciones.

c) Se ordena la inscripción de la apertura de la fase de liquidación en los registros correspondientes.

d) Se requiere a la administración concursal para que presente un Plan para la realización de bienes y derechos de la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto por el Art. 148 LC.

e) Se ordena la formación de la Sección Sexta, de Calificación, en cumplimiento de lo ordenado por el Art. 163.1.2º LC.

En relación al Plan de Liquidación de la masa activa de la concursada, una vez presentado por la Administración Concursal, quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, pudiendo entonces el deudor, los acreedores, y los representantes de los trabajadores, formular las observaciones o propuestas de modificación al mismo que estimen procedentes.

A la vista de las alegaciones formuladas por los interesados y del posterior Informe de la Administración Concursal, o en caso de no haberse formulado ninguna, el juez resolverá mediante auto la aprobación definitiva del Plan.

Una vez firme tal resolución, comenzarán las operaciones de liquidación propiamente dichas, conforme a lo previsto en el Plan definitivamente aprobado.

2.- Actuaciones económicas

Se exponen a continuación, de forma somera, las actuaciones más relevantes realizadas en el aspecto económico:
Como ya informamos en anteriores comunicados, una vez finalizada la fase común del Concurso y siempre con la autorización judicial, la Sociedad inició el proceso a seguir para la devolución de las obras depositadas en los almacenes de Arte y Naturaleza Gespart, S.L., propiedad de diferentes acreedores (contratos VDA).
Con posterioridad, la Sociedad solicitó mediante carta certificada con acuse de recibo, la devolución de la totalidad de las obras de arte, que según los textos definitivos emitidos por esta Administración Concursal, figuran en poder de diferentes acreedores (contratos MC/MV y CPA).
Hasta el día de la fecha, la Sociedad ha atendido el 100% de las peticiones de devolución de obra que le han sido formuladas por los diferentes acreedores que suscribieron contratos VDA. De igual forma, debe mencionarse que la Sociedad tiene en sus almacenes la obra propiedad de 210 acreedores, cuya devolución aún ha sido solicitada.
En relación con las obras en poder de acreedores, se encuentran pendientes de devolución, por diferentes causas, las correspondientes a 197 acreedores.
En la actualidad, la Administración Concursal está analizando las medidas a tomar, para poder solucionar las dos situaciones descritas anteriormente, a la mayor brevedad posible.
Esta Administración Concursal sigue llevando a cabo procedimientos dirigidos a la recuperación de aquellos fondos que la anterior Administración del Grupo Arte y Naturaleza y su grupo directivo destinaron a ciertas operaciones que han resultado lesivas a los intereses del Grupo.
Al día de la fecha, esta Administración Concursal ha solicitado la devolución de la totalidad de los impuestos referidas a todo el Grupo de sociedades, habiendo conseguido la totalidad de las devoluciones solicitadas, con excepción de la correspondiente al IVA e Impuesto sobre Sociedades declarados y pagados por AYN, derivados de operaciones que no se corresponden con la actividad efectivamente realizada.
Al respecto de esta última cuestión, ha de manifestarse que se ha interpuesto una reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central, que tiene por objeto la solicitud de devolución de la totalidad de estos importes.
Respecto al inmovilizado material de Arte y Naturaleza, nos reiteramos en los comentarios ya realizados en comunicados anteriores. La Administración Concursal no ha llevado a cabo ninguna operación de alquiler de sus inmuebles con opción a compra por entender que podría entenderse como una venta de inmovilizado y por tanto sujeto a aprobación judicial, ni ha realizado ninguna venta del inmovilizado.
Se viene prestando una amplia colaboración a los peritos asignados por diferentes Organismos Públicos, básicamente Judiciales y dependientes de la Agencia Tributaria, para la obtención de documentación y aclaración sobre ciertas partidas y operaciones que fueron realizadas por la anterior Administración del Grupo Arte y Naturaleza..
La Administración Concursal, con el objetivo de cumplir con la normativa legal vigente y con la relativa al Reglamento del Registro Mercantil ha cumplimentado, en cuanto a plazos y forma, la formulación de las cuentas anuales de Arte y Naturaleza Gespart, S.L., si bien y debido a que su aprobación sólo puede ser llevada a cabo por los accionistas de la Sociedad, al no disponer de esa aprobación, las cuentas figuran como no presentadas en el
Registro Mercantil. A efectos de que no se cierre la hoja registral, cada seis meses se convoca una Junta General de Accionistas ante notario, el cual emite un acta que es entregada en el Registro Mercantil.
Desde la finalización de la fase común y hasta la actualidad se han acometido las siguientes tareas dentro del área comercial:

a) Se ha seguido ampliando el contacto directo con artistas consagrados y de reconocido prestigio nacional e internacional. Estas actuaciones están permitiendo obtener una valiosa información sobre la evolución de su carrera artística y por tanto de las obras que forman parte de la colección de Arte y Naturaleza.

b) Se ha llegado a acuerdos de colaboración con personas físicas y sociedades operantes en este sector y con experiencia en el mercado exterior. Dentro de estos acuerdos es significativo reseñar que varios de ellos son residentes en países emergentes y en EE.UU.

c) De igual forma se siguen ampliando contactos con profesionales del sector, (decoradores, directivos de museos, galerías, etc.)

d) Se ha desarrollado un DVD interactivo con posibilidades de filtros y búsquedas compatibles con plataforma PC y Mac, cuyo contenido integra una selección muy amplia de las obras más significativas y representativas de la colección de Arte y Naturaleza, incluyendo biografías actualizadas de artistas, fotos y ficha técnica de cada una de ellas. Tanto el diseño como el contenido de este DVD le permitirán al usuario una experiencia agradable en la navegación y en la búsqueda de obras.

Respecto al desarrollo de la nueva página web, cabe mencionar que se encuentra dentro de su fase final. Se describe a continuación una muestra de los trabajos realizados:

a) Realización del estudio de comunicación corporativa consistente en el diseño completo de la web, tanto de su aspecto visual como de su forma de navegación, así como de los diferentes contenidos que se van a mostrar en cada una de las páginas, (arquitectura de la información y el estudio de su desarrollo técnico).

b) Aprovisionamiento y configuración de una plataforma de hosting, albergada en las instalaciones de un ISP (internet service provider), líder en el mercado y con capacidad suficiente para poder almacenar gran cantidad de datos y con la suficiente capacidad para poder dar una respuesta ágil y segura a los requerimientos del site.

c) Diseño definitivo y desarrollo con las últimas tecnologías y lenguajes de programación, tales como PHP, Ajax, Java Script.

d) Pruebas sobre interactividad y funcionamiento de los desarrollos ya implantados.

En Madrid, a 10 de febrero de 2011

Comunicado AC AYN 100211

 

DUODÉCIMO COMUNICADO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ARTE Y NATURALEZA GESPART S.L.

Mediante el presente comunicado, queremos poner en su conocimiento la situación actual del concurso.

1. Evolución procesal del concurso.

Como ya se informó en el anterior comunicado esta Administración Concursal, informó sobre la paralización del procedimiento en el Juzgado. A esa fecha sólo estaba pendiente de resolución el Incidente 1.305 motivado por la concursada. El Juzgado fijó los días 6 y 13 de noviembre de 2009 para la celebración de la vista y con fecha 1 de diciembre de 2009 dictó sentencia (Nº 547/09)confirmando los criterios que ya estaban consolidados en todas las sentencias dictadas por los cinco jueces anteriores.

En el fallo desestima la demanda presentada por la concursada y confirma el criterio que la administración concursal mantuvo en su informe de considerar que la obra de contratos de mandato de compra (CMP), mandato de venta (CMV), y constitución de patrimonio artístico (CPA) era de la concursada y que la obra de contratos VDA era de los acreedores, confirmando asimismo que los afectados eran acreedores de la concursada. Se ha adjuntado esta sentencia.

Desde la publicación de la misma se permitía a la administración concursal presentar los textos definitivos de inventario y de la lista de acreedores para poder finalizar la fase común del concurso. Presentados dichos documentos, mediante Auto del Juzgado de fecha 4 de marzo de 2010, que también queda adjunto, se dispone la finalización de la fase común del concurso y la apertura de la fase de convenio. El contenido de dicho auto ha sido publicado mediante edicto en el BOE con fecha 13 de Marzo de 2010, con un error material en la fecha, ya que consta que el auto se dictó el 4 de febrero de 2010 en lugar del 4 marzo de 2010, siendo subsanado dicho error mediante la publicación de un nuevo edicto en el BOE en fecha 12 de mayo de 2010. Se adjunta dicha publicación.

Del contenido de citado auto se desprende la siguiente información:

1. Se declara finalizada la fase común del concurso y se abre la fase de convenio.

2. Se acuerda la tramitación escrita del posible convenio al ser el número de acreedores muy superior a 300.

3. Se fija el día 2 de Junio de 2010 inclusive como plazo máximo para la presentación de las propuestas de convenio.

4. Se fija, caso de presentarse un convenio y caso de ser admitido a trámite por cumplir los requisitos de plazo, forma y contenido, como periodo temporal para el ejercicio de adhesiones, desde la puesta de manifiesto del escrito de evaluación del convenio por parte de la administración concursal en la secretaría del Juzgado, hasta el día 16 de julio de 2010 inclusive.

Esta administración concursal esta a la espera de que se le de traslado por el Juzgado de un posible convenio para que evalúe su contenido, en relación con el plan de pagos y en su caso, con el plan de viabilidad que la acompañe.

2.- Actuaciones económicas

A continuación comentamos las últimas actuaciones económicas dentro del ámbito económico y comercial.

Una vez finalizada la fase común del Concurso y disponiendo por tanto de las autorizaciones judiciales correspondientes, hemos publicado en la página Web de Arte y Naturaleza, el proceso a seguir para la devolución a todos los propietarios de las correspondientes obras de arte depositadas en los almacenes de Arte y Naturaleza Gespart, S.L, (exclusivamente contratos VDA).

De igual forma y en breve plazo comunicaremos en la Web de la Sociedad y mediante carta, el proceso de devolución de todas las obras propiedad de Arten y Naturaleza y que en la actualidad se encuentran en poder de los acreedores,(contratos MC/MV y CPA).

Como ya se exponía en anteriores comunicados, la Administración Concursal ha llevado a cabo determinados análisis y ha iniciado procedimientos que permitan la recuperación, si procede, mediante acciones de reintegración de aquellos fondos que el anterior Órgano de Administración del Grupo Arte y Naturaleza destinó, a ciertas operaciones que han resultado lesivas a los intereses del Grupo.

La Administración Concursal ha solicitado a la Agencia Tributaria la devolución de la totalidad de los impuestos, que le son de aplicación a las diferentes sociedades filiales de Arte y Naturaleza.

Igualmente y como consecuencia del análisis exhaustivo realizado a la contabilidad de la sociedad matriz, a su operativa mercantil y a sus declaraciones fiscales, se han cuantificado los importes correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades, declarados y pagados por AYN, por operaciones que no se corresponden con la actividad efectivamente realizada.

La devolución de la totalidad de estos importes ha sido igualmente solicitada provocando en la actualidad, la preparación y presentación de un gran volumen de documentación a petición de la Agencia Tributaria.

Respecto al inmovilizado material de Arte y Naturaleza, nos mantenemos en los mismos comentarios ya realizados en comunicados anteriores. La Administración Concursal no ha llevado a cabo ninguna operación de alquiler de sus inmuebles con opción a compra por entender que podrían considerarse ventas de inmovilizado y por tanto estar sujetas a autorización judicial, ni ha realizado ninguna venta del inmovilizado.

Respecto a la política de alquileres, como ya igualmente se ha comentado en otros comunicados, la Administración Concursal los está realizando a plazos de vencimiento corto, lo que sin duda dificulta su arrendamiento sobre todo en edificios singulares.

En el ámbito comercial, durante los últimos meses y hasta finalizada la fase común se han llevado a cabo las siguientes tareas:

1) Realización del estudio de comunicación corporativa consistente, en el
diseño completo de la web, tanto de su aspecto visual como de su forma de
navegación así como de los diferentes contenidos que se van a mostrar en
cada una de las páginas:

– Arquitectura de la información: Establecimiento de la estructura de los
contenidos y niveles de información; Elaboración del mapa site.

– Estudio de desarrollo técnico: Establecimiento de necesidades y
requisitos técnicos del ajuste funcional.

2) Ampliación continúa de contactos para la venta. Además de los comentados
en anteriores comunicados, cabe destacar:

– Reuniones con personal relevante de Museos.
– Reuniones con decoradores de gran prestigio.
– Profesionales del sector.
– Reuniones con multitud de artistas para catalogar obra y documentar
precios.
– Reuniones con organizadores y colaboradores de ferias especializadas,
etc.

En espera de nuevas noticias que comunicar, les saludamos muy atentamente,
quedando como siempre a su disposición.

La administración concursal

En Madrid, a 21 de mayo de 2010

Comunicado AC AYN 210510

UNDÉCIMO COMUNICADO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ARTE Y NATURALEZA GESPART S.L.

Mediante el presente comunicado, queremos poner en su conocimiento la situación actual del concurso.

1. Evolución procesal del concurso.

Como ya se informó en el anterior comunicado esta Administración Concursal, en vista de la paralización del procedimiento, y con el fin de reactivarlo y agilizarlo, presentó con fecha de 29 de enero escrito ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 solicitando que se dictasen las sentencias pendientes, así como que resolviera sobre la demanda incidental planteada por la Concursa, en orden a permitir la finalización de la fase común.

Finalmente, el Juzgado ha dictado con fecha de 20 de marzo las respectivas sentencias que resuelven los incidentes concursales 1334/07, 1381/07, 1383/07, 1387/07 y 268/08; igualmente con fecha de 25 de marzo se dictaron las sentencias relativas a los incidentes concursales 1261/07 y 1299/07, y la más reciente de 30 de marzo relativa al incidente 1352/07.

Quedando únicamente por tanto, que por el Juzgado se resuelva sobre el incidente 1305/07 planteado por la Concursada, en el que recientemente nos ha sido solicitada la cantidad de 7.450 € para poder aportar copia de su demanda a los 18.500 afectados, que según su criterio deben ser excluidos de las listas de acreedores.

Ante lo cual, la Administración Concursal ha formulado oposición a esta petición, por considerar que la cuestión relativa a la titularidad o no de dichos afectados sobre las obras de arte y su consecuente exclusión del procedimiento concursal ya ha sido debidamente resuelto en más de 20 sentencias distintas en las que la Concursada ha sido parte, reabriendo de esta forma un debate jurídico ya resuelto, con la única consecuencia de la indefinible paralización que supondría la notificación de 18.500 personas.

Es intención de la Administración Concursal, solventar un incidente concursal basado en un criterio que, como ya decimos, ha sido reiteradamente resuelto en contra por el Juzgado de lo Mercantil y cuya única consecuencia es que no pueda cerrarse la fase común del concurso, lo cual impide la apertura de la fase de convenio, situación que únicamente ocasiona un perjuicio para el conjunto de los acreedores.

Asimismo, a la vista de lo declarado en la Sentencia 138/09 que resuelve el incidente concursal 1261/07, en la que en su Fundamento Jurídico Séptimo se declara como mero depósito el hecho de la tenencia de obras de arte por parte de los afectados, y dado que tales obras al ser propiedad de la Concursada podrán ser reclamadas a sus depositarios, se está diseñando un protocolo que permita la ordenada reclamación y devolución a la Concursada de las obras entregadas en su día, al amparo de los contratos de mandato de compra (CMP), mandato de venta (CMV), y constitución de patrimonio artístico (CPA).

En línea con lo anterior, se está diseñando igualmente el procedimiento que permita la correcta entrega de las obras de arte a los titulares de “Contratos de compraventa, depósito, aseguramiento y comisión de venta sin pacto de recompra” (VDA), puesto que ha sido también numerosas veces declarada la validez de dichos contratos como verdaderos negocios de compraventa, siendo por tanto sus firmantes los propietarios de las obras que se relacionan en los anexos de los contratos.

Hemos recibido correos electrónicos que se refieren a la existencia de un grupo inversor que compraría la totalidad de la empresa. Desconocemos el grupo y, si existe la oferta de compra, qué es exactamente lo que quiere comprar y que precio está dispuesto a pagar por aquello que quiera comprar.

Ahora bien, el hecho de que AYN, reinicie; que no continúe, porque antes no lo hacía, la actividad de venta de obra de arte, en las condiciones, tanto de precios como de cantidades a que hemos hecho referencia; no sólo no impide, ni tan siquiera dificulta, la adquisición por tal grupo inversor, si éste existiera, sino que sitúa a la sociedad en una mejor posición negociadora. A nadie se le oculta, que no es lo mismo vender una empresa en funcionamiento que un conjunto de obras por las que no haya habido ofertas de compra en un período de dos años.

2. Solicitud de autorización de venta de obra al Juzgado.

En relación con la solicitud de autorización de venta para la totalidad de obra planteada por esta Administración Concursal al Juzgado, y a la vista de la confusión existente al respecto, debemos recordar, como todos los acreedores de AYN conocen, que el objeto social y la principal actividad de la entidad era y es, precisamente, la comercialización de obras de arte.

En la actualidad, y mientras la administración mercantil de la concursada, actualmente en suspenso, mantenga las pretensiones objeto del único incidente concursal endiente de resolución; y la cual , nos tememos, se prolongue considerablemente en el tiempo de ser necesario dar traslado a las 18.500 personas que ya han expresado su parecer al respecto, al contestar a la comunicación de la Administración concursal antes del mes de mayo de 2007 y que deberán reiterarla, sin que se añada nada al procedimiento, excepto una dilación innecesaria; debemos distinguir entre los dos tipos de obra que se custodian en los almacenes de AYN, que forman la mayor parte de su patrimonio, el cual hay que conservar y que, obviamente, generan los correspondientes gastos de almacenaje y mantenimiento:

– Obra no asignada a acreedores: cuya venta puede realizarse libremente, por tratarse de existencias y que es aquella cuya comercialización se ha iniciado, tanteando el mercado, en busca de los mejores canales de comercialización y la consecución de los mejores precios, tomando como referencia aquellos valores a que se asignaron a los acreedores.

– Obra asignada a acreedores: el Juzgado se ha pronunciado reiteradamente en que es propiedad de AYN. No obstante, aplicando un estricto criterio de prudencia, se ha solicitado la autorización para poder proceder a la venta de esta clase de obra.

Se solicita esta autorización porque esta Administración concursal ha recibido ofertas de compra no de la totalidad, sino de determinadas obras, a precios competitivos, que no ha podido atender, puesto que las mismas estaban referidas a obra asignada a acreedores y, mientras se mantenga la pretensión de la anterior administración de la concursada, de que las mismas eran propiedad de los clientes, por pura prudencia ha solicitado dicha autorización para que, las posibles ventas cuenten con el oportuno respaldo judicial.

La autorización no supone la venta de totalidad de las obras de arte a bajo precio, ni tampoco supone un intento de liquidación encubierto. La Administración concursal únicamente ha tomado las decisiones que conduzcan, si se encuentran compradores, a una venta individualizada, paulatina y ordenada que permita: la continuación de la actividad de la sociedad y la consecución de beneficios que generen liquidez a AYN.

3. Actuaciones económicas

Dado el escaso lapso de tiempo respecto del anterior comunicado, no existentes hechos nuevos que comunicar.

4. Comunicaciones

En relación con las consultas recibidas casi diariamente en las direcciones de correo electrónico que ésta Administración Concursal ha puesto a disposición de los afectados a través de ésta web, se siguen contestando, en la medida de lo posible, individualmente.

Hay además comunicaciones referidas a cambios de domicilio y otra serie de datos, de las que seguimos tomando nota, con el fin de incluirlas en la base de datos de ARTE Y NATURALEZA GESPART, S.L. para futuras notificaciones y para incluirlas en los textos definitivos.

En espera de nuevas noticias que comunicar, les saludamos muy atentamente, quedando como siempre a su disposición.

La administración concursal

En Madrid, a 17 de abril de 2009

Comunicado AC AYN 160409

DÉCIMO COMUNICADO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ARTE Y NATURALEZA GESPART S.L.

Mediante el presente comunicado, queremos poner en su conocimiento la situación actual del concurso.

1. Evolución procesal del concurso.

Como ya apuntamos en nuestro anterior comunicado, de 30 de octubre de 2008, el Juzgado Mercantil nº 6 admitió a trámite ochenta demandas incidentales impugnando el inventario y/o la lista de acreedores del informe presentado por la Administración Concursal y, a esa fecha, seguían pendientes de dictar ocho sentencias de distintos incidentes concursales, así como un auto.

Esta Administración Concursal, en vista de la paralización del procedimiento, y con el fin de reactivarlo y agilizarlo, el pasado 29 de enero, presentó un escrito al Juzgado de lo Mercantil nº 6 solicitando que se dicten las sentencias pendientes, así como se resuelva sobre la demanda planteada por la concursa.

Asimismo se ha solicitado autorización judicial para iniciar el proceso de devolución de las obras a sus legítimos titulares (contratos VDA), o de recepción de aquéllas obras que los depositarios deban devolver al almacén de la sociedad (contratos MC/MV y CPA), estando, asimismo, a la espera de resolución al respecto.

Ambas solicitudes, de admitirse, implicarían la posibilidad de presentar, por parte de ésta Administración Concursal, los textos definitivos tanto del inventario (masa activa) como de la lista definitiva de acreedores (masa pasiva), pudiéndose así, convocar, por parte del Juzgado, a todas las partes (acreedores y concursada) a la celebración de una Junta de Acreedores, con el fin de poder aprobar un convenio que haya sido presentado bien por la concursada, bien por los acreedores.

Como también se comentó anteriormente, ésta Administración Concursal, en los casos en que los acreedores hubieran litigado de mala fe, conociendo de antemano que no tenían razón, o buscando su propio interés por encima de la paridad de los acreedores (par conditio creditorum), iba a tratar de obtener su condena en costas, siempre defendiendo el menor coste de la masa, y para ello, ha presentado la solicitud de tasación de costas en aquellos incidentes que hubiera expresa imposición de costas, todo en beneficio de la masa activa del concurso.

2. Actuaciones económicas

A continuación detallamos las últimas actuaciones dentro del ámbito económico y comercial.

a) Análisis pormenorizado de determinadas operaciones realizadas por el anterior Órgano de Administración del Grupo Arte y Naturaleza, que permitan una vez concluidos, iniciar si procede las acciones de reintegración necesarias sobre aquellos fondos que fueron destinados a operaciones que han resultado lesivas a los intereses del Grupo.

b) Nos mantenemos en los comentarios ya realizados en comunicados anteriores referentes al establecimiento de políticas dirigidas a la reducción de costes y supresión de gastos.

c) Aunque se siguen alquilando los inmuebles propiedad de Arte y Naturaleza, la situación de crisis tan profunda por la que está atravesando este sector provoca, incluso y a pesar de la colaboración que estamos recibiendo de empresas especializadas en esta actividad y que disponen de representación en toda España, una ralentización importante en el logro total de este objetivo. A la complejidad en su consecución cabe añadir, como ya hemos expuesto en anteriores comunicados, la práctica que está llevando a cabo la Administración Concursal sobre estos activos y que consiste en primer lugar no enajenarlos, y en segundo lugar, alquilarlos a vencimientos no muy largos lo que sin duda dificulta su arrendamiento, sobre todo en aquellos edificios singulares con dimensiones significativas. El motivo fundamental es la exigencia por parte de los potenciales inquilinos de incrementar el plazo de alquiler, con el objetivo lógico de poder amortizar las obras de acondicionamiento que suelen realizar para acondicionarlos a sus necesidades.

También cabe mencionar, como ya se ha expuesto en anteriores comunicados, que la Administración Concursal no ha llevado a cabo ninguna operación de alquiler de sus inmuebles con opción a compra. Esta práctica que en la actualidad es muy habitual en este sector y que ha sido solicitada por numerosos interesados, facilitaría el poder obtener, durante un plazo relativamente largo, una adecuada rentabilidad. No se ha realizado por entender que estas operaciones podrían considerarse ventas de inmovilizado y por tanto sujetas a la aprobación previa y explícita del Juez.

d) Después de innumerables reuniones mantenidas con diferentes Compañías de Seguros, la Administración Concursal ha conseguido firmar el pasado mes de diciembre con una Compañía de Seguros de reconocido prestigio internacional, una Póliza de Seguros de cobertura a “Todo Riesgo ”sobre la totalidad de la obra.

e) Dentro del ámbito comercial, un resumen de las diferentes tareas que se están llevando a cabo por el director artístico, con la colaboración de la Sociedad, se menciona a continuación :

1) Adecuación del trabajo realizado inicialmente por la Administración Concursal y finalización de la creación de la base de datos. Esta nueva base, nos permite cargar los datos imprescindibles para el análisis, presentación y venta de la enorme y dispar colección propiedad de Arte y Naturaleza.

2) Contactos para la Venta. Además de los iniciados por la Administración Concursal, ya comentados en anteriores comunicados, la dirección artística ha mantenido diferentes contactos con importantes coleccionistas, principalmente españoles y con algunos extranjeros, y con sociedades españolas de distribución y venta al por menor que disponen de puntos de venta en la práctica totalidad de provincias españolas con el objetivo de iniciar esta actividad a la mayor brevedad posible.

3) Como ya dijimos en el anterior comunicado, se estaban fijando fechas para la realización de diferentes subastas antes de finalizar el año en curso. En el mes de diciembre se realizaron dos subastas de una selección de obras de gran calidad no habiéndose producido buenos resultados. A efectos de poderlos analizar decidimos contactar con los encargados de sala, comentándonos que el comportamiento de todas las subastas realizadas en el ejercicio 2.008, para este tipo de obra o parecida, había sido similar, influyendo sin duda la situación económica actual. Cabe mencionar que las obras se vendieron al precio de salida, no habiéndose producido, en ningún caso, pujas.

Dado que la política de venta que estamos llevando a cabo, cuando se habla de artistas conocidos y de calidad, es vender a precios razonables, vemos difícil y poco rentable la salida de obras a través de este medio.

Deducimos del análisis realizado y de la información obtenida que otro tipo de piezas muy particulares, raras y originales que tenemos en nuestros almacenes, puedan despertar en la clientela una motivación distinta para su compra dirigida más a la adquisición de artículos excepcionales o diferentes que a la adquisición de productos económicos. Estas piezas en la actualidad no se encuentran todavía disponibles.

3. Comunicaciones

En relación con las consultas recibidas casi diariamente en las direcciones de correo electrónico que ésta Administración Concursal ha puesto a disposición de los afectados a través de ésta web, se siguen contestando, en la medida de lo posible, individualmente.

Hay además comunicaciones referidas a cambios de domicilio y otra serie de datos, de las que seguimos tomando nota, con el fin de incluirlas en la base de datos de ARTE Y NATURALEZA GESPART, S.L. para futuras notificaciones y para incluirlas en los textos definitivos.

En espera de volvernos a poner en contacto con ustedes, tan pronto queden dictadas las sentencias pendientes y podamos informarles de más novedades, les saludamos muy atentamente, quedando como siempre a su disposición.

La administración concursal

En Madrid, a 9 de marzo de 2009

Comunicado AC AYN 090309